Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos RICHARD VILLEGAS y JEISSON SALAZAR, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDIENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ambas partes identificadas en autos por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 81.502,26.