Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y a tal efecto SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LUISA DEL VALLE ACUÑA DE ROMERO, contra la empresa ORGANIZACIÓN MÉDICA ORMESA, C.A., ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.