Visto que con el contenido del auto dictado en fecha 20-12-11, se infringirían normas y principios legales y constitucionales, dado que no existe certeza sobre las resultas de lo tramitado en la dependencia penal es por lo que se acuerda su revocatoria, resultando por tanto factible la verificación de lo expuesto por la parte agraviada, de tal manera que se acuerda solicitar al Juzgado Segundo de Juicio copias certificadas de las documentales consignadas por la parte agraviante en copia simple y que rielan al asunto signado con la nomenclatura FP02-O-2011-000013, ello a objeto de tramitar lo conducente. Así se establece.