Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la prescripción alegada por la demandada y SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ROMMY ROMINA ROJAS PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.598.750, en contra de la empresa INVERSIONES DON PLACIDO, C. A. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.