En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega oír la apelación presentada por la representación Judicial de la parte demandada de autos PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A (PROSICA), por lo que en consecuencia se declara firme y se ratifica el contenido del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 26-12-2013, con la debida inclusión de subsanación de los informes aquí ordenados. Así se establece.