Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos NEYESKA LEAL LATOUCHE, CARLOS DURAN MONSERRATE y ANCIRA JUDITH MORA contra la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÌVAR, ambas partes identificadas en autos, por lo que este Juzgado condena la suma de; a la ciudadana NEYESKA LEAL LATOUCHE, la cantidad de Bs. 47.012,34; al ciudadano CARLOS DURAN MONSERRATE, la cantidad de Bs. 59.080,41; y a la ciudadana ANCIRA JUDITH MORA, la cantidad de Bs. 58.983,71, mas los cálculos ordenados en cuanto a los intereses de antigüedad, montos discriminados en el extenso de la presente sentencia.