Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente y del contenido del libelo presentado por la recurrente, se pudo constatar que la notificación del acto administrativo a la U.E.C.P "LA OCTAVA ESTRELLA, se efectúo en fecha 14-09-10, según se evidencia de lo manifestado por el recurrente en su libelo de demanda, así como del documento que corre inserto al folio 32 del presente expediente, donde se verifica la práctica de la notificación por parte del ente Administrativo al hoy recurrente. En tal sentido del cómputo realizado desde la fecha de notificación del acto administrativo (14-09-10) a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad (25-04-11), existe una consumación de 223 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.
Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE, y así se establece.