Ahora bien, en la presente oportunidad y con la plena intención de mantener uniformidad en cuanto al criterio sentado en la pasada resolución proferida, este Juzgado sobre la base de los fundamentos expuestos en la precitada interlocutoria, se ve en la forzosa necesidad de negar lo peticionado y por consiguiente declarar improcedente lo solicitado por la representación Judicial del ciudadano MANUEL ALFREDO GARRIDO BOLÍVAR. No obstante y a los fines de reactivar el presente asunto, se acuerda de oficio efectuar las diligencias pertinentes a los fines de materializar la práctica de las notificaciones libradas, actuaciones ésta propias del órgano jurisdiccional y con las cuales se exceptúa de cualquier inactividad a la parte recurrente. Así se establece.