Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EMIL JOSE CERMEÑO GUERRA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A., ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas, por no devengar el actor más de tres (03) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.