La presente causa fue distribuida a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 13-01-14, dada la reposición al estado de dictar nueva sentencia sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo tal como así fue establecido por la Sala de Casación Social en fecha 24-10-13. Al respecto, este Juzgado aun cuando previamente había acordado fijar oportunidad a los fines de celebrar nueva audiencia oral de juicio (en razón del principio de inmediación), consideró prudente dejar sin efecto dicha convocatoria reservándose por consiguiente oportunidad para el dictamen del fallo in extenso, ello en pleno apego a lo encomendado por la Sala de Casación Social (folios 107 al 128) y siendo que la parte accionada interpuso recurso de apelación frente a lo establecido muy a pesar de que el mismo consiste en un auto de mero trámite que no admite el recurso en cuestión, este Juzgado considerando las implicaciones que conllevan negar oír dicha apelación y frente al riesg.....