Por tales razones se ordena reponer la presente causa al estado de que se notifique a la Procuradora General de la República de la presente demanda, ello con la finalidad de que el Estado pueda hacer valer su derecho a la defensa y a un debido proceso, debiendo fundamentar su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se acuerda remitir la causa al Juzgado a quien correspondió la sustanciación, vale decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial a los fines de que tramite lo conducente, quedando sin efecto las actuaciones dictadas a partir del 04-12-09 inclusive. Así se establece.