En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2011-00089, dictada en fecha 10-05-2011, por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana YASMÌN COROMOTO ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.438, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado.