Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE y así se establece.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.