Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana KARELIS DE LOS ANGELES LEON RODRIGUEZ, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR.