Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente y del contenido del libelo presentado por la recurrente, se pudo constatar que el dictamen del acto administrativo se efectúo en fecha 16-04-09, según se evidencia de lo manifestado por el recurrente en su libelo de demanda, así como del documento Providencia Administrativa que corre inserta del folio (28 al 143). En tal sentido del cómputo realizado, desde la fecha de dictamen del acto administrativo (16-04-09) a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad (02-04-12), existe una consumación de (02 años, 10 meses y 11 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.
Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE, y así se establece.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguie.....