PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la prescripción propuesta por la parte demandada, y a tal efecto SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE ALCALA FREITE contra la INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. (Ambas partes identificadas en la parte narrativa del presente fallo).
Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la sala de este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, en ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del Mes Abril del año dos mil Siete (2007). 196° y 148° de la Independencia y la Federac.....