Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por el ciudadano SANTANA DEL VALLE MALAVE contra la empresa C.V.G. BAUXITA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. por cobro de indemnizaciones laborales provenientes de de enfermedad profesional y accidente de trabajo, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.159.478,00). SEGUNDO: Con respecto a los intereses de mora que sean generados por la condenatoria del daño moral, éstos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de publicación de la sentencia hasta su ejecución, conforme al criterio establecido por la Sala en sentencia Nº 161.....