Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la demandada Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: ANDRES CARRILLO, ROBERTO CARRILLO, LUIS CARRILLO, EMIL CARRILLO, ALCIDE CARRILLO y ALVARO CARRILLO, en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (I.S.P.E.B.).
Notifíquese de la presente decisión al Procurador al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.