En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MARILA ACOSTA, contra la negativa del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR., de acatar la Providencia Administrativa Nro. 2009-00108 de fecha 17-07-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la accionante y ordenó el Reenganche Inmediato y Pago de Salarios Caídos, desde la fecha que se efectuó el despido 10-01-2009, hasta el día de su efectiva reincorporación, a cuyo monto deberá sumársele todos los beneficios legales y contractuales correspondientes.