Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano SALOMÓN ARCHILA CHACÓN, en contra de la Sociedad Mercantil CANTERA EL TOCO, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago eN Bolívares Fuertes de Bs.F 40.491,58, discriminados de la siguiente manera:
Primero: La suma de Bs.F 4.611,40, por concepto de Antigüedad de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: La suma de Bs.F 2.152,08, por concepto de Vacaciones de los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y fracción 2006-2007.
Tercero: La suma de Bs.F 1.195,60, por concepto de Bono Vacacional de lo.....