Ahora bien dada la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR. SEDE CIUDAD BOLÌVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento intentado por los ciudadanos ENMABUEL CHAURAN, JOSE GUACARE y NEOMAR GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 19.870.470, 18.828.263 y 18.947.413, respectivamente, contra la empresa SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. Es todo terminó se leyó y conformen firman. Siendo las 9:20 am.