Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JUAN YORI, en contra de la empresa GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de Bs. 1.407,47 por el indebido descuento del Preaviso.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.