Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano EUFEMIO ALEJANDRO AGUIRRE, en contra de la empresa TRANSPORTE SALVADOR, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 2.195.495,09, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F), discriminados de la siguiente manera:
1º) Antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 66.092,50, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F).
2º) Horas Extras Diurnas, Bs. 857.579,88, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F).
3º) Horas Extras Nocturnas, Bs. 1.271.822,71, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presen.....