Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSÈ TOBIAS TAMI GÒMEZ contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES AUYANTEPUY y solidariamente contra los ciudadanos ISAAC HURTADO Y OSWALDO CUAREZ. ambas partes identificadas en autos.