En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÈ RAMÒN MORILLO COA contra la ciudadana ISBELIZ GUTIERREZ, Inspector Jefe de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Bolívar. La anterior decisión esta fundamentada en los Artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.