Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a favor de los ciudadanos JORGE YOHAN y JOSE MIGUEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.159.534, 11.171.959 y 16.757.460 respectivamente, Y de todos los trabajadores que laboran en el MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A., en consecuencia ACUERDA se suspender de manera inmediata los efectos del acto administrativo que ordena Rescindir el Contrato de Concesión suscrito entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Matadero Industrial Bolívar, C.A. hasta tanto se establezca por escrito quien se hará responsable de los derechos laborales de los Accionantes y demás trabajadores de la empresa concesionaria, así como tam.....