En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por la recurrente ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.436, en su carácter de apoderada de la empresa TRANSPORTE SALVADOR, C.A (TRANSALV C.A).