Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ, en contra de la empresa INDUSTRIA DI MARCO GUAYANA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de Bs. Bs. 3.352,58, monto este discriminado en el extenso de la sentencia
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a travé.....