Este Tribunal, por cuanto observa que en el presente convenio se ha dado cumplimiento a todos los extremos establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente convenio transaccional y le otorga fuerza de cosa juzgada. Así mismo se procede hacer entrega del cheque TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.643,31) mediante la emisión de un (1) cheque librado a la orden del accionante número 00575091, de fecha 22 de junio de 2015, girado contra el Banco Caroní, cuenta corriente Nro. 0128 0018 57 1803126109, a los apoderados de la parte actora. SEXTO: Se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad respectiva, así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, tal y como fueron solicitadas. Terminó, se leyó y conformes firman.-