En tal sentido del cómputo realizado desde la fecha de notificación del acto administrativo (29-10-11) a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad (06-10-11), existe un lapso considerable de 160 días posteriores a la consumación de los 180 días fijados a los fines de recurrir de dicha providencia administrativa, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.
Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE, y así se establece.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instan.....