Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARBELLA MARINA GUTIERREZ contra el HATO LA VERGAREÑA, C.A y solidariamente contra la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LACTEOS DEL ALBA, C.A, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 36.174,67 más lo que resulte por concepto de bono de alimentación, discriminados de la siguiente manera:
- La cantidad de Bs. 19.086.948,00 o su equivalente en Bsf. 19.086,9 por concepto de diferencias salariales
- La cantidad de Bs. 1.945.633,9 o su equivalente en Bsf. 1.945,63 a razón de Vacaciones.
- La cantidad de Bs. 1.121.705,00 o su equivalente en Bsf. 1.121,70 a razón de Bono Vacacional
- La cantidad de .....