Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, propuesta por el ciudadano JOSÉ RAÚL RAMOS, por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE del Estado Bolívar, todos previamente identificados.