Del criterio jurisprudencial supra indicado el cual es de carácter vinculante por ser emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se evidencia que no existe justificación alguna para ningún Juez en cuanto a dejar de velar por el fiel cumplimiento de todo cuanto ha sido sentenciado máxime cuando se trata de un derecho especialísimo como el que le compete a la jurisdicción laboral, sin que ello implique claro esta la trasgresión de las disposiciones legales contenidas en el vigente ordenamiento jurídico que rige la materia. En tal sentido, quien aquí suscribe es del criterio que la solicitud formulada por la representación Judicial del agraviado fue convalidada por este Juzgado en pleno apego a las disposiciones legales, por lo que mal podría revocarse el lapso otorgado a la agraviante a los fines de que evalúe lo pertinente con el objeto de solventar la situación jurídica del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, en lo relativo a los salarios caídos, no debi.....