Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos RIGOBERTO GUILLEN, CARLOS RODRIGUEZ, JORGE MUJICA, JOSE BOCARRUIDO, NELSONLARA, NOEL MALPICA, OMAR HERNANDEZ, RAMON CORDERO y SABINO PARRA, en contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la parte demandada a pago de la suma general de Bs. F. 63.705,80, tal como se encuentra discriminado en el extenso de la sentencia.
SEGUNDO: Se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se ha.....