Visto todo lo antes mencionado, este Juzgado constata que contrariamente a lo argüido por la representación judicial de la parte demandada se evidencia que la parte actora si subsanó el libelo de la demanda en los términos ordenados por este Juzgado el día 09/12/2022 de tal manera quedo demostrado que la parte actora subsanó los puntos dudosos y lo hizo en el lapso procesal correspondiente, debiendo señalarse además que sobre dicha decisión no existe medio recursivo alguno, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa. Asimismo, se deja establecido que una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, este Juzgado se pronunciara con respecto a la Reforma del libelo de la demanda presentado el día 27/02/2023. Así se