Así las cosas, de las actuaciones ut supra señaladas se constata que no se han agotado todas las vías de notificación establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo contempla que la misma será entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, en razón a ello este Juzgado, niega lo solicitado e insta a la diligenciante a consignar nueva dirección de conformidad con lo establecido en el articulo up supra señalado a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación. Así se establece.