Vista todas las actuaciones que anteceden, se constata que contrariamente a lo delatado por la representación judicial de la parte demandada, tanto la Procuraduría General de la República como la Procuraduría General del Estado Bolívar tienen conocimiento de la presente causa por cuanto fueron debidamente notificados de la sentencia proferida el día 18/01/2022 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en la causa signada con el Nº FP02-L-2021-000006, aunado al hecho que la representación Judicial de la Procuraduría General del estado Bolívar, se hizo presente en la audiencia de recusación celebrada el día 05/10/2022, y en sus alegatos solo se limitó a manifestar que su presencia era verificar cual sería la decisión que va a dictar el juez superior, y desde el día 26/01/2023 hasta el día 11/05/2023 ha estado revisando la presente causa, en razón a ello es eviden.....