este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada empresa LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO L.C.E, C.A. y solidariamente el ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ SOLIZ. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de acreencias laborales incoada por la ciudadana ESMERALDA MARLENE SALAS, ut supra identificada contra la entidad de trabajo LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO L.C.E, C.A. y solidariamente el ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ SOLIZ, condenando a la parte Demandada al pago de las cantidades detalladas en la parte motiva del presente fallo, los cuales suman un total de UN MILLON DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 1.018.270,80).