De la norma ut supra mencionada se desprende de manera taxativa el trámite a seguir cuando es impugnada una experticia, vale decir, en ella se establece que una vez que se fije definitivamente la estimación, y de lo que determinado este Juzgado, es que se admitirá apelación libremente, en razón a lo antes expuesto, es por lo que, no le queda mas a quien decide que declarar IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, por cuanto el auto impugnado es una actuación de mero tramite, que deviene de la prosecución del proceso, sin que pueda considerarse que ocasione un daño irreparable a las partes. Así se establece.