En tal sentido, bajo los argumentos esgrimidos, se ha podido verificar que la presente causa no está en estado de sentencia, sino en estado de EJECUCION DE SENTENCIA, lo que conlleva a la no aplicación literal de los requisitos para la procedencia de la declaratoria del Decaimiento de la Acción, por Falta de Interés de la parte actora, aunado al hecho de que no se ha consumado el lapso de prescripción establecido en la norma sustantiva Civil, resultando en consecuencia para esta Juzgadora perfectamente factible declarar IMPROCEDENTES tanto la defensa de prescripción como el decaimiento de la acción, en la presente incidencia. ASI SE DECIDE.