ahora bien, en razón que el diligenciante circunscribió su solicitud en que se practicara la notificación al Procurador General de la República a través del correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, sin mencionar la dirección de correo electrónico y que el mismo este autorizado para llevar a cabo las notificaciones que vayan dirigidas a ese ente, por cuanto debe dejarse constancia que no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento; tal como lo dejo estableció la Sala de Casación Social, aunado al hecho que la Procuraduría General de La República, no ha establecido ningún procedimiento, ni mucho menos ha creado un correo electrofónico institucional, para tales fines.
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Tribunal declara Improcedente la solicitud de notificación del Procurador General de la República por correo electrónico. Así se decide.