´Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por: TRANSPORTE Y SERVICIOS SANOVIL, C.A. contra jipsi oliveros por OFERTA REAL DE PAGO de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante. TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso se ordena el archivo del expediente por auto separado.´