´´´´En el caso que nos ocupa, se celebró audiencia preliminar quedando la misma por asignación directa bajo el conocimiento del mismo Tribunal que la Sustancio, ellos en virtud de las diferentes incidencias que se presentaron en dicha causa quedando pendiente una apelación en un solo efecto por resolver, por lo que la lógica Jurídica indica que el mismo Tribunal donde se presento la incidencia debe seguir conociendo de la misma, o lo que es igual, por el Juez que Sustancio la causa, lo que origino que se cumpliera con el objetivo del Proceso que era la Instalación y la celebración de la Audiencia Preliminar, donde ambas partes comparecieron e hicieron sus exposiciones y presentaron sus escritos de pruebas con sus medios probatorios, aunado al hecho que ninguna de las partes hizo objeción alguna en el momento de la instalación de la audiencia preliminar, quedando así convalidado dicho acto por parte de la representación judicial de la parte demandada .´´´´