Este Juzgado Tercero de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en los ordinales supra mencionados del artículo 123 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención y o inadmisibilidad. Así se decide. Igualmente se insta a la parte accionante a subsanar los errores y omisiones ordenados en este Despacho saneador en un solo folio, sin necesidad de transcribir nuevamente la totalidad del libelo demanda.