Se ordenó corregir los errores y omisiones existentes en el libelo de la demanda, tales como: no indica si el mismo es personal fijo o contratado, o si es personal obrero o administrativo de dicho Instituto de Salud Pública. Configurándose tal omisión dentro del requisito exigido en el numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente carece el presente libelo de demanda del señalamiento del nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial de la parte demandada, tal y como es requerido en el numeral 2 del mencionado Artículo 123 ejusdem.