Se ordenó al demandante corregir los siguientes errores y omisiones: La dirección de cada una de las co-demandas, las cuales a pesar de pertenecer, según lo narrado por el mismo, a un Holding, no deben funcionar en la misma sede.
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señalar con precisión cuáles son en realidad las empresas demandadas y la dirección exacta de cada una de ellas, a los fines de practicar de manera legal y efectiva la notificación de las mismas, en su condición de pretendidos litisconsortes pasivos en la presente causa.
En definitiva, este Juzgado Tercero de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en numerales supra señalados del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención o inadmisibilidad de la demanda.