Observa este Tribunal, que el oferente no indica las labores que desempeñaba el ex trabajador, así como tampoco el horario de trabajo que cumplía el mismo; a los fines de determinar los beneficios que le pudieran efectivamente corresponder.
Por otro lado, no señala de dónde obtiene los montos de los salarios, sobre los cuales calcula los conceptos a cancelar, si éstos contienen las alícuotas legales correspondientes, Encuadrándose tales omisiones dentro de los requisitos exigidos en el numeral 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera carece la presente oferta del requisito exigido en el numeral 5 del citado Artículo 123, ya que no indica con exactitud la dirección del oferido, con el objeto que se practique la respectiva notificación, pues la aportada es imprecisa y ambigua, si tomamos en consideración lo extenso del Municipio Sucre.
Por tales razones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJ.....