En consecuencia, teniendo en cuenta que la parte actora se encuentra a DERECHO se ordena la notificación de las partes demandada y la Procuraduría General de la Republica en la presente causa, a fin de informarlo del presente abocamiento, y otorgándole el lapso de tres (03) días siguientes a que conste en autos la materialización de la notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que ejerzan los recursos legales correspondientes, a los que hace referencia