´Por todos los razonamientos antes expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, este JUZGADO TERCERO (3º) DESUSTANCIACIÓN, MEDICIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, DECLARA: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Sede y Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.´