Se REPONE LA CAUSA, al estado de que comiencen a transcurrir el lapso respectivo para que las partes hagan sus defensas respectivas, por lo que se anulan, quedando sin efecto las actuaciones que van desde el folio ciento dieciséis (116) al Ciento Setenta y Uno (171) del expediente. En vista que la parte actora se dio por notificada de la decisión donde se ordenó su notificación mediante escrito de fecha 21/02/2024, siendo que la misma fue agregada en fecha 22/02/2.024, se deja establecido que el lapso para que interpongan sus defensas comenzará a transcurrir a partir del día de hoy 23/02/2024 exclusive.